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BODA CIVIL: CUÁNTOS TESTIGOS NECESITO, ¿PUEDEN SER FAMILIARES?

El tema de los testigos es uno de los puntos de los trámites para la celebración del matrimonio que les está volviendo locos. Hace uno días me dejaban este comentario:

“Hola, me voy a casar por lo civil si todo va bien para el año que viene, ¿alguien me puede aclarar por favor lo de los testigos? Quiero que sea mi padre y la madre de mi novio ¿pueden ser? Es que estoy leyendo que en algunos sitios pone que no pueden ser familiares. Necesito que me lo aclaren. Gracias”

Pues bien, el primer error en el que incurrimos es confundir a los testigos y sus funciones. Podemos decir que en una boda hay dos clases de testigos, a los que les va a corresponder comparecer en diferentes momentos y por distintos motivos…

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MISAL Y PROGRAMA DE CEREMONIA

Ambos libros tienen como finalidad facilitar a los asistentes a la ceremonia de nuestra boda el seguimiento de la misma, proporcionando los datos sobre la estructura, lecturas y música que podrán escuchar durante el enlace.

Sin embargo, es fundamental diferenciar entre un “misal” y un “programa de ceremonias”, para no incurrir en el típico error de confundirlos.

MISAL
Es un pequeño libro utilizado en la Iglesia católica que “contiene el orden y modo de celebrar la misa” (definición textual de la RAE), conteniendo por tanto las oraciones, lecturas y cánticos.

El misal en una boda contiene la información del ritual del matrimonio: las lecturas, peticiones, ofrendas y demás partes que conformen la ceremonia, como la música elegida. De forma adicional se puede mencionar el nombre del Padre que bendecirá la unión, una reseña de la historia de la Iglesia así como los datos de los novios, padrinos y testigos del enlace.

PROGRAMA DE CEREMONIA
Es un pequeño díptico o tríptico que contiene las secuencias de acontecimientos durante cualquier tipo de acto (pero sin referencias religiosas).

En una boda el programa de ceremonia no sólo informa a los invitados del cronograma que se va a seguir durante el enlace, también puede reseñarnos las secuencias del resto de la celebración (cóctel, banquete, baile, etc.) o incluir información sobre el nombre del juez/oficiante, de los músicos y piezas musicales que sonarán, del nombre de los novios, sus padres, padrinos, damas de honor, niños de arras e incluso las palabras de agradecimiento de los contrayentes.

Ahora bien el programa de ceremonia tiene como peculiaridad de que se puede utilizar para informar puntualmente de un tema de la ceremonia, por ejemplo:

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CEREMONIA DE LA UNIDAD

He estado indagando estos últimos días en el origen de esta ceremonia y poco he encontrado. En algunas web y foros comentan que es una vieja tradición pagana y en otros que viene de las ceremonias evangélicas, pero la verdad sólo tengo claro que es un ritual que se ha popularizado en los últimos años y que no tiene un sentido religioso sino simbólico, lo que ha permitido su introducción en todo tipo de ceremonias.

La Ceremonia de la Unidad es un pequeño ritual que se lleva a cabo durante la ceremonia de boda y que simboliza la unión de dos personas –y sus individualidades- en una vida en común a través del matrimonio. Es decir, dos individuos que se unen para compartir una vida en común.

Este simbolismo está representado en la CEREMONIA DE LAS VELAS -también llamada Ceremonia de la Luz- en la luminiscencia de las velas, por lo que se necesita un juego de 3 velas: dos velas pequeñas o más delgadas que representan a cada uno de los novios y una vela más grande o gruesa que representa la vida en común.

No hay ni una pauta ni un momento especifico para realizar este ritual (recordar que no pertenece a ninguna ceremonia conocida) por lo que puedes manejarla como tu quieras. Fundamentalmente consiste en que cada uno de los novios encienda su respectiva vela (la pequeña) y posteriormente enciendan, mutuamente, la vela grande símbolo de su unión. A partir de aquí hay distintas variantes:

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OFICIANTE DE CEREMONIA

Un oficiante de boda, maestro de ceremonia (o como lo deseéis llamarlo), es la persona encargada de realizar una ceremonia de una forma personal, emotiva, intima y personalizada para cada pareja de novios.

En general un oficiante sigue las pautas marcadas en los matrimonios civiles (ya que fundamentalmente son los actos que preside), pero el orden del programa a seguir puede ser perfectamente adaptado a los gustos y requisitos de los contrayentes.

Una de las grandes ventajas de contratar un oficiante de bodas es la total personalización que se le puede dar a la ceremonia.

En una boda celebrada por un Oficiante es importante tener claro que esta persona no tiene competencias para autorizar un matrimonio, sólo puede anunciar vuestra disposición a “ratificaros” en la aceptación de los votos matrimoniales que previamente debisteis haber tomado.

Es importante recordar que una de las causas de nulidad del matrimonio es si el mismo se contrae sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos (artículo 43 de Código Civil). Pero la opción de contratar a un oficiante no acarrea -a pesar de lo anterior- ningún problema legal siempre y cuando se tengan claras y respeten las competencias de cada una de las partes.

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TRAMITES MATRIMONIO PARA EXTRANJEROS

Si uno o ambos novios son extranjeros deben cumplir con la misma documentación requerida para la tramitación del expediente matrimonial, ya sea civil o religioso.

La ley no estipula ninguna diferencia salvo que:

- Al menos uno de los contrayentes debe residir en España y justificar su domicilio en los últimos dos años (certificado de empadronamiento).

El resto de documentos requeridos deben cumplir con:

- Certificado de capacidad matrimonial o soltería: se deberá aportar dicho certificado, el cual debe ser emitido por el Consulado del país de origen.

- Publicación de Edictos: se deberá acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de estos al contraer matrimonio civil en España.

- Legalización de la documentación: toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones)…

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